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Estatuto 
Estatuto

(PDF)

Artículo 1. En la iniciativa de los "Consejo de Genética Humana - una no-organización sin fines de lucro
Utilidad Social consiste en la "FUNDACIÓN DE DERECHOS GENETICOS”
Fundación de beneficio social - FDG ", con sede en Roma, Via Garigliano 61/a.

- Artículo 2. La Fundación tiene como objetivo desarrollar y mejorar la investigación la ciencia y su divulgación, ya sea actuando directamente, es compartida con otros actores: universidades, instituciones de investigación públicas y privadas, fundaciones, corporaciones, asociaciones y particulares, con el fin de lograr resultados de especial interés en la vida social
áreas descritas a continuación y al mismo tiempo a promover y fomentar:

1. iniciativas para aumentar el peso de la investigación científica pública e independiente la genética, con especial atención a la necesidad de equilibrar la inversión pública hacia una investigación que sea necesaria y completa de los impactos de ambientales, sanitarios, éticos, legales, teológicas, sociales y económicas determinadas a la comercialización de productos y técnicas obtenidas a través de modernos Biotecnología

2. el progreso de la investigación científica italiana en el estudio de los impactos a través de la biotecnología la recopilación, difusión, o la ejecución de los trabajos de los investigadores que ya participan en sector a fin de recopilar y difundir el protocolo general de evaluación de riesgos medio ambiente, la salud y socio-económico

3. medidas para garantizar que las características genéticas, ya sea de origen animal o vegetal, se considera patrimonio inalienable del planeta y el patrimonio común de la humanidad

4. la transferencia de los resultados de sus investigaciones y sus conocimientos público y tiene por objeto ayudar en términos de conocimiento de la acción las asociaciones y comités que se han fijado el objetivo de la información correcta la biotecnología;

5. iniciativas para proporcionar el conocimiento y la información necesaria para las instituciones nacionales e internacionales pueden desempeñar un papel activo para garantizar que se ofrece esencial para la pluralidad de la comparación y la plena conciencia de las opciones la biotecnología;

6. la transferencia de los resultados de su investigación y el conocimiento a todos los las realidades de las empresas y económicos que deseen guiarse por el principio de precaución frente a las tecnologías recombinantes, como garantía de la protección medio ambiente y la salud de los ciudadanos;

7. Cualquier actividad de enlace y cooperación con asociaciones similares activos en otros países, un compromiso para traducir y difundir su trabajo tanto a través de proyectos conjuntos de riesgo;

8. la formación interdisciplinaria, básica y profesional, a través de de cursos, seminarios, talleres y maestro con el fin de promover tanto el la alfabetización básica, formación de formadores y de formación Especializados, incluso la naturaleza de laboratorio clínico, sobre los diversos aspectos de la innovación la biotecnología;

9. desarrollo de modelos experimentales de la gobernanza y la innovación del gobierno la biotecnología, con el objetivo de concretar los auspicios de la participación de la decisión pública de decisiones, tanto en los objetivos prioritarios de la investigación científica, Como las aplicaciones tecnológicas derivadas de las mismas;

- Artículo 3. Para la consecución de sus objetivos estatutarios de la Fundación y para garantizar la operación, la riqueza inicial está dado por el fundador, como se indica en el incorporación;
Los activos comprenden lo siguiente:
- Desde la cumbre, los bienes muebles e inmuebles transferidos por medio de una donación del fundador;
- De bienes inmuebles y muebles que se reciben a la Fundación en cualquier capacidad, de de donaciones o contribuciones de las instituciones públicas y privadas, así como las personas, siempre los bienes inmuebles y muebles, regalos y contribuciones mencionadas expresamente aumentar el capital para la consecución de los objetivos establecidos por el fundador .

- Artículo 4. En el desempeño de sus funciones, la Fundación tiene los siguientes Ingresos:
- De los ingresos derivados de los activos del artículo. 3;
- De las contribuciones y donaciones de terceros destinadas a lograr los objetivos de social o incremento de los activos de la fundación .
- La asignación de recursos derivados de cualquier actividad relacionada, patrocinado por el tipo marginal de Fundación. - En el caso de las inversiones financieras, la Junta de Directores de Fundación va a invertir el dinero en la forma que considere más seguro y rentable. Los ingresos derivados de la gestión de activos será plenamente atribuidas a fines de la Fundación. 

- Artículo 5. Cuando la constitución de la fundación de la Fundación nombra a cinco miembro vitalicio de la Junta, dándoles los cargos de Presidente, Secretario General y uno o más vicepresidentes. 

- Artículo 6. Los miembros de la Junta de Directores del artículo anterior, o de de sus sucesores nombrados de por vida, tienen el poder de nombrar, a su vez, de hasta 5 adicionales Los miembros del Consejo la elección de la misma entre los que merecen, como se indica en el siguiente Art. 17, teniendo en cuenta que se puede denominar las personas que tienen esa condición, es decir, los individuos ejemplares a sí mismos, si es que no sean personas naturales, se designado para representar en contra de la Fundación. 

- Artículo 7. Órganos de la Fundación:
- El Presidente de la Fundación,
- El Consejo de Administración;
- El Secretario General;
- El Comité Económico;
- El Comité Científico;
- La Junta de Auditores. 

- Artículo 8. El Presidente tiene la representación legal de la Fundación con todos los poderes relativas a la administración en curso de la misma, incluida la de nombrar determinar las atribuciones de los fiscales.
El Presidente convoca y preside el Consejo de Administración. 
El Presidente asistido por el Secretario General, pondrá en práctica las decisiones de Consejo de Administración y atiende a las relaciones con las autoridades y el público administraciones.
El Presidente firmó los documentos y lo que es necesario para la explicación de todos los asuntos que son deliberada, supervisa la actuación administrativa de la Fundación, el cumplimiento de la atención Estatuto y promover la reforma en caso necesario, tomar en caso de emergencia todas las medidas apropiadas, y lo presentó a la ratificación de la Junta .
En caso de ausencia o impedimento del Presidente reemplaza el Vicepresidente la vejez. 

- Artículo 9. El Consejo de Administración se compone de 5 a 10 miembros, designados de conformidad con Artículos. 5 y 6 del presente Estatuto. Los miembros del Consejo de Administración, salvo los de arte. 5, cargo por tres años y podrán ser reelectos. 
En caso de renuncia, impedimento permanente o la muerte de un miembro de por vida del Consejo de De Administración, el otro miembro de por vida, por votación mayoritaria, la nombramiento de un sustituto. En caso de empate, el voto del Presidente prevalecerá, si en el cargo, y Alternativamente, un miembro vitalicio de los altos llamados a votar. 
En caso de renuncia de todos los miembros de la vida, que permanecerán en el cargo hasta que un han previsto la designación de sus sustitutos en caso de impedimento permanente o de la muerte de todos los miembros de la vida, serán los asesores del artículo. 6 a nombrar a un la mayoría, los 5 miembros para la vida y prevalecerán en caso de empate en la votación del Consejo, más personas de edad avanzada. 

- Artículo 10. Los componentes no son de por vida de la Junta son nombrados por la miembro de por vida en el cargo por mayoría de votos. En caso de empate prevalecerá Presidente. El mismo principio se aplica también en caso de nombramiento de uno o más miembros sustituciones cesado por renuncia, muerte o invalidez permanente. En este caso, nombramiento ejercerá su cargo por el período restante de tres años. Cuando la designación Noticias de administrador no está de acuerdo por escrito a la carga dentro de los treinta días de haber recibido de Presidente de la Fundación, significa que el se negó, en cuyo caso la Junta de Administración tendrá un nuevo nombramiento. 

- Artículo 11. El Consejo de Administración es la siguiente:
a) para determinar el número de miembros de la Junta de Directores y de proceder
relativa a los nombramientos;
b) designar a cualquier demás Vicepresidentes;
c) nombrar a los miembros del Comité Económico y del Comité Científico;
d) designar al Secretario de la Junta de Directores;
e) para debatir los cambios en el Estatuto propuesto por el Presidente;
f) aprobar en el mes de junio, el balance y en el mes de diciembre, el el presupuesto para el próximo año. 
Presupuesto se une al programa de trabajo, el ejercicio se ejecuta 1 de enero al 31 de diciembre cada año;
g) garantizar que los asuntos son sometidos por el Comité Económico y el Comité Científico;
h) aprobar los reglamentos internos, en particular los relativos a la operación de Comité Científico y Económico. 

Las posiciones de los miembros de la Junta de Directores son normalmente gratuitas, sujetas reembolso de los gastos incurridos. 

- Artículo 12. El Consejo de Administración, convocada por el Presidente con el envío de el orden del día, será, por regla general, en sesión ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuando el Presidente lo considere necesario oa solicitud de la al menos la mitad de los consejeros. Las invitaciones deben hacerse con extraordinaria Aviso 30 días que indica el orden del día a tratar. 
Las reuniones de la Junta serán válidos: si hay una mayoría de los sus miembros, y el número de asesores no a la vida no exceda el número Los consejeros en esta vida. 
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. 
En caso de empate en la votación del Presidente. 

- Artículo 12 bis. (Revocación y remoción de los directores). 
El Consejo de Administración declarará perdido a los miembros que están ausentes injustificada a tres reuniones consecutivas del propio Consejo, o por cinco sesiones, si o no consecutivos, durante un año calendario. 
Los administradores designados para reemplazar a los caídos o revocada expirará juntos con aquellos en el momento de su nombramiento. 

- Artículo 13. El Comité Económico se compone de 3 a 5 miembros nombrados por la Junta de administración. Identifica la gestión económica general de los recursos Fundación, al someter sus acciones a la Junta de Directores de participantes las reuniones de la misma a petición de este último a través de sus representantes para este propósito designado. Trabajar en conjunto con el Comité Científico del artículo. 14. Sus miembros ocupará el cargo por 3 años y podrán ser reelectos. 

- Artículo 14. El Comité Científico está compuesto de 5 a 25 miembros nombrados por el Consejo de administración. Identifica las direcciones de las iniciativas de los científicos La Fundación, mediante la presentación de sus propuestas a la Junta de Directores participantes reuniones, si así lo solicita por él y por medio de sus representantes designados para este propósito.
Opera en concierto con el Comité Económico en virtud del artículo 13. Sus miembros permanecen en Oficina de 3 años y podrán ser reelectos. 

- Artículo 15. Las actas de las deliberaciones del Consejo de Administración, el Comité de Económica y del Comité Científico se registran y se almacenan en orden cronológicamente en un registro. 

- Artículo 16. El Secretario General es nombrado por el Consejo de Administración, que También elige entre sus miembros, y determinar la indemnización. 
Él:
- Cooperar con el Presidente en la preparación de los programas de trabajo de la Fundación y de su presentación al órgano colegiado, y el posterior seguimiento de los resultados;
- Cooperar con el Presidente de la aplicación de las resoluciones de la Junta de Administración y Comisión Ejecutiva y de las formas de preparar el presupuesto de cuenta de prevención y de asesoramiento. 
- Los programas de manejo de la atención de la Fundación y es responsable de la lisa administración;
- Participar en las reuniones que los órganos de la Fundación. 

- Artículo 17. En la Fundación ha establecido la lista de méritos en el que se miembros, previo examen por la Junta, el público y el privado y personas que han contribuido a la consecución de sus objetivos estatutarios. En Si meritoria diferentes de los individuos, lo mismo que designe a la persona responsable de para que los represente en contra de la Fundación.

- Artículo 17 bis. En la Fundación ha establecido la lista de partidarios, en el que se miembros, previa consideración por el Consejo de Administración, a los benefactores que han apoyado financieramente la consecución de sus objetivos estatutarios. 

- Artículo 18. Por primera vez la designación de las posiciones sociales se lleva a cabo en la Ley de incorporación. 

- Artículo 19. El Consejo de Administración tiene la facultad de nombrar a un comité de Los auditores también establece la indemnización, lo que garantiza la regularidad legal, jurídico, administrativas y de gestión fiscal de la Fundación. Se compone de 3 miembros permanentes , más 2 suplentes, que desempeñarán su cargo durante 3 años y podrán ser reelegidos. 

- Artículo 19 bis. (Prohibición de la distribución de los beneficios y la utilización de los excedentes de gestión). 
E 'es prohibido distribuir, ni siquiera indirectamente, beneficios y excedentes de explotación y de los fondos, reservas o capital durante la vida de la organización, a menos que el destino o el de distribución no son impuestas por la ley o se hacen a otras organizaciones sin fines de lucro por ley, estatuto o reglamento son parte de la misma y única armazón. 

- Artículo 19 ter. (Devolución de los bienes). 
"Si la Fundación se sea incapaz de perseguir sus objetivos, o comprobar las demás condiciones del artículo. 28 del Código Civil, el fundador o el Consejo de Administración de la Fundación necesariamente recaer resto de los bienes de acuerdo con la Ley n 460/97, no de otros-las organizaciones sin fines de lucro de utilidad social o con fines públicos, después de la autoridad de vigilancia del artículo 3, el párrafo 190 de 23 de diciembre de 1996 No 662, menos que sea requerido por el destino la ley.

- Artículo 20. Para todo lo no previsto en este Estatuto se aplica, el caso,
las disposiciones existentes de la ley. 




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